Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
Contenidos:
¿Quiénes tributan en este régimen?
Tributan en este régimen todas las personas físicas que realizan actividades económicas por cuenta propia, ya sea ofreciendo bienes o prestando servicios profesionales sin relación de subordinación.
Incluye:
Profesionales independientes (honorarios)
- Médicos
- Abogados
- Arquitectos
- Contadores
- Diseñadores
- Ingenieros
- Psicólogos
- Consultores
Actividades empresariales o comerciales
- Tiendas, comercios, o ventas de productos
- Servicios de reparación y mantenimiento
- Restaurantes, cafeterías y alimentos
- Actividades de transporte
- Manufactura
- Negocios pequeños y medianos
En resumen: si no eres empleado y generas ingresos por tu cuenta, este es tu régimen.
Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.
La falta de declaración puede generar multas.
Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.
En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:
🔷 Revisión de cumplimiento🔷 Validación de requisitos legales🔷 Determinación de procedencia🔷 Acompañamiento profesional
Objetivo del régimen
Permitir que el contribuyente declare sus ingresos y deduzca todos los gastos indispensables para su actividad, pagando ISR únicamente sobre su utilidad real.
Busca:
- Un sistema flexible para profesionistas y comerciantes.
- Permitir deducciones amplias y completas.
- Gravar las ganancias reales.
- Dar claridad en pagos mensuales y anuales.
Principales obligaciones fiscales
Obligación 1: Inscripción al RFC
El contribuyente debe registrarse como:
- "Actividad empresarial"
- "Servicios profesionales"
- O ambos, si corresponde
Obligación 2: Facturación electrónica
Debe emitir CFDI por cada ingreso, y conservar los CFDI de gastos.
Obligación 3: Declaraciones mensuales
Cada mes se debe declarar:
- ISR provisional
- IVA cobrado y acreditable
- Retenciones de IVA/ISR (si aplican)
Obligación 4: Declaración anual
Con todos los ingresos y deducciones del año.
Obligación 5: Contabilidad
Debe llevar:
- Contabilidad electrónica (libros, pólizas)
- Balanza mensual (dependiendo del tipo de ingresos)
- Conciliación de ingresos facturados vs. cobrados (cuando aplique IVA al cobro)

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.
Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.
Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.
Ingresos que se consideran
Ingresos gravados para este régimen:
Honorarios profesionales
Pagos por servicios independientes.
Ingresos empresariales
Venta de productos, servicios, alimentos, etc.
Anticipos o parcialidades
Se acumulan cuando se cobran (ISR y IVA).
Ingresos en especie
Si te pagan con bienes o servicios, también son ingresos.
Ingresos provenientes del extranjero
Si se reciben por actividades realizadas desde México.
Deducciones aplicables
Este régimen permite todas las deducciones estrictamente indispensables, entre ellas:
Deducciones generales del negocio
- Renta de local, oficina o consultorio
- Servicios (agua, luz, internet, teléfono)
- Herramientas, papelería, materiales
- Equipo de cómputo, celulares, maquinaria
- Software profesional
- Transporte, gasolina, peaje y mantenimiento
- Sueldos y honorarios pagados
- Seguridad social del personal
- Gastos médicos del negocio
- Publicidad y marketing
- Servicios profesionales (abogados, contadores)
Deducciones de automóvil
- Deducible hasta $200,000 en compra
- Gasolina, mantenimiento y seguro proporcional al uso laboral
Intereses y créditos
- Intereses de créditos para negocio
- Arrendamiento financiero
Inversiones deducibles (depreciación)
Con porcentajes autorizados por ley, por ejemplo:
- 10% mobiliario
- 30% equipo de cómputo
- 25% autos
- 5% edificios
Topes generales
Las deducciones deben cumplir:
- Ser estrictamente indispensables
- Tener CFDI
- Estar pagadas mediante medios autorizados cuando exceden $2,000
Cálculo del pago provisional (ISR e IVA)
ISR mensual
Se calcula así:
- Ingresos del mes
- (-) Deducciones autorizadas
- (=) Utilidad del mes
- Aplicación de coeficiente de utilidad (si aplica)
- ISR según tarifa
- (-) Pagos provisionales previos
Resultado: ISR a pagar del mes
IVA mensual
Depende de la actividad:
1. IVA trasladado (cobrado)
El IVA de tus facturas emitidas.
2. IVA acreditable (pagado)
El IVA de tus gastos relacionados al negocio.
IVA a pagar = IVA cobrado – IVA acreditable
Si el acreditable es mayor, puedes tener saldo a favor.
Declaración anual
Incluye:
- Ingresos acumulables del año
- Todas las deducciones autorizadas
- Depreciación del activo fijo
- Ajustes por inflación
- Deducciones personales aplicables
- Pagos provisionales realizados
El ISR anual puede resultar:
- A pagar
- En ceros
- Saldo a favor (si hubo retenciones o deducciones altas)
Obligaciones informativas
- Declaración informativa de retenciones si pagas honorarios o sueldos
- Reporte de operaciones relevantes (cuando aplique)
- Declaraciones mensuales y anual
- Contabilidad electrónica (pólizas + balanza)
Casos especiales
1. Honorarios con retención
Cuando trabajas con empresas, estas deben retenerte:
- 10% de ISR
- 2/3 del IVA
Esto afecta tu pago provisional.
2. Coeficiente de utilidad
Se usa cuando:
- No hay constancia de deducciones
- Se arranca actividad económica
- Se tienen variaciones fuertes en utilidades
3. Actividades mixtas
Si tienes ingresos empresariales + sueldos + arrendamiento, debes acumular todo en la anual.
4. Actividades preponderantes
Afecta tasas y obligaciones del IVA.
Ventajas del régimen
- Permite deducir casi todo gasto de negocio
- Flexibilidad en actividades mixtas
- Cálculo basado en utilidad real
- Posibilidad de obtener saldos a favor de IVA
Consideraciones especiales 2026
- Mayor fiscalización de gastos no indispensables
- Revisión automática de discrepancias vs. ingresos bancarios
- Nuevas reglas de retenciones e ingresos digitales
- Cruce de CFDI más estricto
Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.
Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.
En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar: