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Sueldos y Salarios

Régimen fiscal para personas físicas que obtienen ingresos derivados de una relación laboral.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

En el sistema fiscal mexicano, la persona física es considerada sujeto pasivo de las contribuciones cuando se ubica en los supuestos previstos por la ley, particularmente cuando obtiene ingresos que incrementan su capacidad contributiva. El Impuesto sobre la Renta (ISR) grava dicha capacidad económica bajo el principio constitucional de proporcionalidad y equidad tributaria.

1. La persona física como sujeto del impuesto

Dentro de este contexto, los ingresos obtenidos por la prestación de un servicio personal subordinado constituyen una de las principales fuentes de recaudación, razón por la cual el legislador ha establecido un régimen específico: el régimen de Sueldos y Salarios.

2. Concepto jurídico de Sueldos y Salarios

El régimen de Sueldos y Salarios se configura cuando una persona física obtiene ingresos derivados de una relación laboral, caracterizada por los elementos de subordinación, remuneración y prestación personal del servicio.

Desde una perspectiva jurídica, el salario no solo comprende la percepción económica ordinaria, sino también cualquier prestación que derive directa o indirectamente de la relación de trabajo, tales como primas, aguinaldos, bonos, horas extras y demás conceptos asimilables.

Este régimen se distingue de otros porque el contribuyente no realiza actos empresariales ni presta servicios independientes, sino que se encuentra sujeto a la dirección y control de un empleador.

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3. Naturaleza fiscal del régimen de Sueldos y Salarios

El régimen de Sueldos y Salarios presenta una naturaleza jurídica particular, ya que el legislador traslada la carga administrativa del cumplimiento fiscal al patrón, quien actúa como retenedor del impuesto.

Esta figura convierte al empleador en un responsable solidario, encargado de:

  • Calcular el ISR conforme a tarifas progresivas.
  • Retener el impuesto al trabajador.
  • Enterarlo a la autoridad fiscal.
  • Comprobar fiscalmente las operaciones mediante CFDI de nómina.

En consecuencia, el trabajador se convierte en un contribuyente pasivo indirecto, ya que su obligación fiscal se cumple, en principio, a través de terceros.

4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

En el régimen de Sueldos y Salarios, el ISR se determina mediante un sistema de retención mensual, aplicando tarifas progresivas que atienden al nivel de ingreso del trabajador.

El impuesto retenido tiene, en la mayoría de los casos, el carácter de pago definitivo, salvo que el trabajador se ubique en supuestos específicos que lo obliguen a presentar declaración anual.

Este esquema busca garantizar:

  • La eficiencia recaudatoria.
  • La reducción de evasión fiscal.
  • El cumplimiento automático de la obligación tributaria.
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5. Declaración anual y obligaciones formales del trabajador

Aunque el trabajador generalmente no está obligado a presentar declaración anual, la legislación prevé supuestos en los que sí debe hacerlo, tales como:

  • Percepción de ingresos de dos o más patrones.
  • Obtención de ingresos adicionales distintos al salario.
  • Superación de ciertos umbrales de ingresos.
  • Intención de aplicar deducciones personales.

En estos casos, el trabajador asume una participación activa en el cumplimiento fiscal, acumulando sus ingresos y regularizando su situación tributaria.

6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Desde el punto de vista del IVA, los ingresos por Sueldos y Salarios no se consideran actos gravados, debido a que la relación laboral no constituye una prestación independiente de servicios.

La inexistencia de IVA en este régimen se justifica en la ausencia de autonomía económica del trabajador y en la presencia del vínculo de subordinación, elementos que excluyen la naturaleza mercantil del acto.

Por tanto:

  • No existe traslado de IVA.
  • No existe acreditamiento.
  • No se generan obligaciones materiales en este impuesto.

7. Importancia del régimen en la fiscalización

El régimen de Sueldos y Salarios es uno de los más fiscalizados, debido a:

  • La trazabilidad electrónica de los CFDI de nómina.
  • La retención directa del ISR.
  • La información cruzada entre patrón, trabajador y autoridad fiscal.

No obstante, esta aparente simplicidad no excluye riesgos fiscales, especialmente cuando el trabajador:

  • Realiza erogaciones superiores a sus ingresos declarados.
  • Obtiene ingresos adicionales no reportados.
  • Presenta inconsistencias patrimoniales.

Estas situaciones adquieren especial relevancia en el análisis de la discrepancia fiscal, aun tratándose de contribuyentes asalariados.

9. Las deducciones personales en el régimen de Sueldos y Salarios

En el régimen de Sueldos y Salarios, el trabajador no tiene derecho a efectuar deducciones estructurales durante el ejercicio fiscal; sin embargo, la legislación reconoce la figura de las deducciones personales, las cuales pueden disminuir la base gravable del Impuesto sobre la Renta exclusivamente en la declaración anual.

Las deducciones personales se fundamentan en el principio de mínimo vital, al reconocer que ciertos gastos indispensables para la subsistencia, salud y educación del contribuyente no deben ser gravados en su totalidad.

9.1 Tipos de deducciones personales aplicables a asalariados

Entre las principales deducciones personales permitidas se encuentran:

  • Gastos médicos, dentales, psicológicos y nutricionales
  • Gastos hospitalarios
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Intereses reales por créditos hipotecarios
  • Donativos
  • Aportaciones complementarias para el retiro
  • Transporte escolar obligatorio
  • Colegiaturas, conforme a estímulo fiscal específico

9.2 Tope global de las deducciones personales

Desde una perspectiva normativa, el legislador ha establecido un límite máximo global para las deducciones personales, con el objetivo de preservar la proporcionalidad del sistema tributario.

El monto total de las deducciones personales no puede exceder el menor entre:

  • Un porcentaje del total de los ingresos acumulables del contribuyente, o
  • Un límite anual expresado en Unidades de Medida y Actualización (UMA)

9.3 Tope específico para colegiaturas

Las colegiaturas constituyen una deducción personal atípica, ya que no se encuentran en la ley de manera directa, sino que derivan de un estímulo fiscal vigente.

Su deducción:

  • Aplica únicamente a niveles educativos específicos
  • Está sujeta a montos máximos anuales por alumno
  • No forma parte del tope global de deducciones personales, pero no es acumulable libremente

10. Declaraciones informativas en el régimen de Sueldos y Salarios

10.1 Obligaciones informativas del trabajador

En términos generales, el trabajador asalariado no está obligado a presentar declaraciones informativas, ya que:

  • No realiza actividades empresariales
  • No efectúa retenciones
  • No traslada impuestos

Su cumplimiento fiscal se materializa principalmente a través de la retención efectuada por el patrón y, en su caso, mediante la declaración anual.

10.2 Obligaciones informativas del patrón

Desde la óptica fiscal, el patrón asume una posición central como sujeto obligado a informar, debiendo cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones:

  • Emisión de CFDI de nómina
  • Entero de retenciones de ISR
  • Presentación de declaraciones informativas anuales, hoy sustituidas en gran medida por la información contenida en los CFDI

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11. El régimen de Sueldos y Salarios cuando existen dos o más patrones

11.1 Configuración del supuesto

Un aspecto de especial relevancia teórica y práctica es el caso en que la persona física obtiene ingresos por Sueldos y Salarios de dos o más patrones dentro del mismo ejercicio fiscal.

Este supuesto rompe con la lógica de pago definitivo vía retención, ya que cada patrón calcula el impuesto de manera aislada, sin considerar la totalidad de los ingresos del trabajador.

11.2 Consecuencias fiscales de tener dos o más patrones

Cuando el trabajador tiene dos o más patrones:

  • La declaración anual se vuelve obligatoria
  • El contribuyente debe acumular la totalidad de sus ingresos
  • Se recalcula el ISR anual conforme a la tarifa progresiva
  • Se acreditan las retenciones efectuadas por cada patrón
  • Puede generarse un impuesto a cargo o un saldo a favor

11.3 Implicaciones en materia de fiscalización y discrepancia fiscal

El hecho de tener múltiples patrones incrementa la visibilidad fiscal del contribuyente, ya que la autoridad cuenta con:

  • Múltiples CFDI de nómina
  • Retenciones fragmentadas
  • Mayor probabilidad de inconsistencias en el nivel de gasto

En este contexto, el trabajador asalariado con dos o más patrones se vuelve más vulnerable a revisiones indirectas, especialmente cuando presenta:

  • Incrementos patrimoniales no justificados
  • Erogaciones superiores a los ingresos acumulados
  • Uso intensivo de deducciones personales