Mi Contax Logo

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Régimen fiscal orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias con tasas reducidas.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas surge como una figura fiscal orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, particularmente para contribuyentes con ingresos relativamente bajos y actividades económicas sencillas.

1. La persona física en el Régimen Simplificado de Confianza como sujeto del impuesto

En este régimen, la persona física se configura como sujeto del Impuesto sobre la Renta al obtener ingresos derivados de actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento, siempre que cumpla con los requisitos establecidos por la ley.

Desde una perspectiva teórica, el RESICO responde a una política fiscal de simplificación administrativa y ampliación de la base tributaria, buscando incentivar la formalidad.

2. Concepto jurídico del Régimen Simplificado de Confianza

Desde el punto de vista jurídico-fiscal, el RESICO es un régimen opcional que se caracteriza por la determinación del ISR con base en los ingresos efectivamente percibidos, sin considerar deducciones estructurales.

El elemento central del régimen es la confianza en el contribuyente, sustentada en el uso intensivo de medios electrónicos, particularmente los CFDI y los sistemas de información del SAT.

Este régimen se aparta del esquema tradicional de utilidad fiscal, sustituyéndolo por un modelo de tributación sobre ingresos brutos, con tasas reducidas.

¿Ya sabes si tienes dinero en el SAT?

El 80% de los mexicanos tienesaldo a favor y no lo sabeDescubre cuánto tienes con MiContax🔹Recupéralo sin riesgos🔹Paga hasta que el SAT te deposite
MiContax

3. Naturaleza fiscal del RESICO

La naturaleza fiscal del RESICO es mixta y simplificada, ya que combina:

  • Autodeterminación del contribuyente.
  • Cálculo automatizado del impuesto.
  • Fiscalización electrónica inmediata.

A diferencia de otros regímenes, el RESICO elimina la deducción de gastos, lo que reduce la complejidad contable, pero también modifica la forma en que se mide la capacidad contributiva.

Desde una perspectiva doctrinal, este régimen privilegia la eficiencia recaudatoria sobre la exactitud económica de la base gravable.

4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

En el RESICO, el ISR se determina aplicando tasas progresivas reducidas directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados durante el periodo.

El impuesto se calcula de manera mensual y tiene carácter provisional, regularizándose en la declaración anual.

Este esquema busca:

  • Facilitar el cálculo del impuesto.
  • Reducir errores de determinación.
  • Incentivar el cumplimiento voluntario.
Cliente feliz Juan
Juan acaba de recuperar $3,500 mxn de sus impuestos.

5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente

Los contribuyentes del RESICO se encuentran obligados a presentar declaración anual, en la cual deben:

  • Acumular la totalidad de sus ingresos.
  • Determinar el ISR anual.
  • Acreditar los pagos mensuales efectuados.

No obstante, la información utilizada para la declaración anual proviene principalmente de los CFDI emitidos, lo que limita la intervención directa del contribuyente en la determinación del impuesto.

6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En materia de IVA, el RESICO no modifica la naturaleza del impuesto, por lo que el tratamiento depende de la actividad realizada.

El contribuyente puede estar obligado a:

  • Trasladar IVA en actos gravados.
  • Acreditar IVA pagado.
  • Enterar el impuesto de manera mensual.

A diferencia del ISR, en el IVA sí proceden deducciones (acreditamientos), lo que genera una dualidad normativa dentro del régimen.

7. Importancia del RESICO en la fiscalización

El RESICO es un régimen altamente fiscalizado debido a:

  • La dependencia total de CFDI.
  • La ausencia de deducciones.
  • La automatización del cálculo del impuesto.

Desde un enfoque teórico, este régimen representa un modelo de fiscalización preventiva, donde la autoridad reduce el margen de maniobra del contribuyente y detecta inconsistencias en tiempo real.

9. La inexistencia de deducciones en el RESICO

Uno de los elementos más relevantes del RESICO es la prohibición de deducir gastos para efectos del ISR.

Desde una perspectiva teórica, esta restricción:

  • Simplifica el cumplimiento fiscal.
  • Elimina la discusión sobre la "estricta indispensabilidad".
  • Puede generar una sobreestimación de la capacidad contributiva en actividades con altos costos.

Este diseño normativo refleja una elección consciente del legislador entre simplicidad y precisión económica.

9.1 Consecuencias fiscales de no permitir deducciones

La ausencia de deducciones implica que:

  • El impuesto se calcula sobre ingresos brutos.
  • No se reconocen pérdidas fiscales.
  • El contribuyente debe evaluar cuidadosamente la conveniencia de permanecer en el régimen.

Desde el punto de vista doctrinal, esta característica convierte al RESICO en un régimen adecuado solo para estructuras de bajo costo operativo.

9.2 Limitaciones estructurales del régimen

El RESICO presenta limitaciones relevantes, tales como:

  • Límites máximos de ingresos anuales.
  • Exclusión automática por incumplimientos.
  • Restricciones para ciertos contribuyentes.

Estas limitaciones refuerzan su carácter selectivo y condicionado.

¡8 de cada 10 trabajadores tienen saldo a favor!

Descubre si eres uno de ellos gratuitamente con MiContax y recupera el dinero que te pertenece con nuestra ayuda.

10. Declaraciones informativas en el RESICO

En términos generales, el contribuyente del RESICO no está obligado a presentar declaraciones informativas complejas, ya que:

  • No deduce gastos.
  • No realiza retenciones en la mayoría de los casos.
  • La información fluye mediante CFDI.

Las obligaciones informativas subsisten únicamente cuando el contribuyente actúa como retenedor o realiza operaciones específicas previstas por la ley.

11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen múltiples fuentes de ingreso

Cuando el contribuyente del RESICO obtiene ingresos adicionales de otros regímenes, se generan consecuencias relevantes:

  • Posible pérdida del derecho a tributar en RESICO.
  • Obligación de acumular ingresos de distintas fuentes.
  • Incremento del riesgo de discrepancia fiscal.

Desde una perspectiva teórica, este escenario evidencia que el RESICO es un régimen altamente dependiente de la coherencia del perfil fiscal del contribuyente.