Regalías y Derechos de Autor
Régimen fiscal para personas físicas que perciben ingresos por la explotación de bienes intangibles.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
En el sistema tributario mexicano, la persona física que percibe ingresos por regalías y derechos de autor se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando obtiene un ingreso derivado de la explotación económica de bienes intangibles.
Contenidos:
1. La persona física que percibe regalías y derechos de autor como sujeto del impuesto
Este régimen se sustenta en el principio de capacidad contributiva, al reconocer que el aprovechamiento económico del conocimiento, la creatividad o la innovación constituye una manifestación de riqueza gravable.
Desde una perspectiva teórica, estos ingresos representan una forma híbrida de ingreso del trabajo intelectual y del capital intangible.
2. Concepto jurídico de regalías y derechos de autor
Jurídicamente, se consideran regalías los pagos efectuados por el uso o goce de:
- Obras literarias, artísticas o científicas
- Patentes
- Marcas
- Diseños industriales
- Planos, fórmulas o procedimientos
Los derechos de autor derivan de la creación intelectual protegida por la ley, mientras que las regalías se generan por la cesión o licencia de uso de dichos derechos.
El elemento central del régimen es la explotación económica del intangible, sin que sea necesaria una actividad empresarial continua.
¿Ya sabes si tienes dinero en el SAT?
El 80% de los mexicanos tienesaldo a favor y no lo sabeDescubre cuánto tienes con MiContax🔹Recupéralo sin riesgos🔹Paga hasta que el SAT te deposite
3. Naturaleza fiscal del régimen de regalías y derechos de autor
La naturaleza fiscal de este régimen es mixta, intelectual y patrimonial, ya que:
- El ingreso tiene origen en una creación personal.
- Puede percibirse de forma periódica.
- No requiere una relación de subordinación ni una actividad empresarial formal.
Desde la doctrina fiscal, este régimen se ubica en un punto intermedio entre el ingreso por servicios profesionales y el ingreso patrimonial por explotación de bienes.
4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)
En el régimen de regalías y derechos de autor, el ISR se determina, por regla general, mediante un sistema de retenciones efectuadas por quien realiza el pago.
La retención tiene carácter:
- Provisional, cuando el contribuyente acumula el ingreso en su declaración anual.
- Definitivo, en ciertos supuestos previstos por la ley o cuando el pagador es residente en el extranjero.
El impuesto se calcula sobre el ingreso bruto, sin deducciones automáticas.

Juan acaba de recuperar $3,500 mxn de sus impuestos.
5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente
La persona física que percibe ingresos por regalías y derechos de autor debe:
- Acumular los ingresos en su declaración anual, cuando la retención no sea definitiva.
- Acreditar el ISR retenido por el pagador.
- Identificar claramente el origen del ingreso (autor, titular, cesionario).
La declaración anual cumple una función clave para regularizar la carga tributaria y transparentar el aprovechamiento del intangible.
6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de IVA, el tratamiento depende de la naturaleza del derecho explotado:
- La cesión o licencia de derechos de autor generalmente se considera prestación de servicios y puede estar gravada.
- Existen supuestos de exención, especialmente cuando el autor persona física cede directamente sus derechos.
Cuando el acto está gravado:
- Se traslada IVA.
- Se puede acreditar IVA pagado en gastos relacionados.
- Se entera el impuesto de manera mensual.
Este tratamiento refleja la complejidad del IVA aplicado a bienes intangibles.
7. Importancia del régimen en la fiscalización
Este régimen es relevante en la fiscalización debido a:
- La dificultad de valorar intangibles.
- La frecuente intervención de residentes en el extranjero.
- El uso de contratos de licencia o cesión.
La autoridad fiscal pone especial atención en:
- Precios de transferencia implícitos.
- Congruencia entre ingresos y explotación real.
- Uso de regalías para traslado de utilidades.
Desde una perspectiva teórica, este régimen es un foco de atención en planeación fiscal agresiva.
9. Deducciones y exclusiones en el régimen
En este régimen, no se permiten deducciones estructurales automáticas, ya que el ingreso se grava sobre el monto percibido.
No obstante, cuando el ingreso se acumula en la declaración anual, el contribuyente puede:
- Aplicar deducciones personales (siempre que procedan).
- Acreditar retenciones.
9.1 Distinción entre autor y titular de derechos
Es fundamental distinguir entre:
- El autor de la obra, y
- El titular de los derechos patrimoniales.
Esta distinción tiene efectos fiscales relevantes, ya que:
- El autor puede acceder a tratamientos preferenciales.
- El titular puede ser una persona distinta, incluso una persona moral.
9.2 Controles y límites en la determinación del ingreso
Los principales controles del régimen incluyen:
- Existencia y validez de contratos de cesión o licencia.
- Identificación del beneficiario efectivo.
- Congruencia entre ingresos y uso real del intangible.
La falta de control puede generar:
- Ajustes fiscales.
- Recaracterización del ingreso.
- Presunción de ingresos omitidos.
¡8 de cada 10 trabajadores tienen saldo a favor!
Descubre si eres uno de ellos gratuitamente con MiContax y recupera el dinero que te pertenece con nuestra ayuda.
10. Declaraciones informativas en el régimen
Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas, ya que:
- No realiza retenciones.
- No traslada impuestos en ciertos supuestos.
Las obligaciones informativas recaen en:
- Pagadores de regalías.
- Intermediarios.
- Entidades que explotan los derechos.
11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen regalías elevadas o provenientes del extranjero
Cuando la persona física:
- Percibe regalías elevadas, o
- Obtiene ingresos del extranjero,
surgen implicaciones relevantes:
- Riesgo de doble tributación.
- Revisión de tratados internacionales.
- Mayor exposición a discrepancia fiscal.