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Ingresos por Intereses

Régimen fiscal para personas físicas que obtienen rendimientos derivados del capital o inversiones financieras.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

En el sistema tributario mexicano, la persona física que obtiene ingresos por intereses se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando percibe rendimientos derivados del uso, goce o inversión de capital.

1. La persona física que obtiene ingresos por intereses como sujeto del impuesto

Este régimen se fundamenta en el principio de capacidad contributiva, al considerar que los rendimientos financieros representan una manifestación directa de riqueza, aun cuando no impliquen una actividad productiva ni laboral.

Desde una perspectiva teórica, los intereses constituyen un ingreso del capital, distinto al ingreso del trabajo o de la actividad empresarial.

2. Concepto jurídico de los ingresos por intereses

Jurídicamente, se consideran intereses los rendimientos, réditos o ganancias obtenidas por:

  • Depósitos bancarios
  • Inversiones financieras
  • Préstamos otorgados
  • Títulos de crédito
  • Bonos, pagarés y otros instrumentos financieros

Desde el punto de vista fiscal, el concepto de intereses es amplio, e incluye no solo el interés nominal, sino cualquier ganancia derivada del capital invertido.

El elemento central del régimen es la existencia de un capital que genera rendimientos.

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3. Naturaleza fiscal del régimen de intereses

La naturaleza fiscal del régimen de intereses es financiera, patrimonial y periódica, ya que:

  • El ingreso deriva del capital.
  • Puede percibirse de manera recurrente.
  • No requiere actividad económica directa del contribuyente.

Desde la doctrina fiscal, este régimen se vincula con la tributación del ahorro y la inversión, siendo clave para analizar la neutralidad del sistema tributario.

4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

En el régimen de intereses, el ISR se determina mediante un sistema de retenciones efectuadas por las instituciones financieras u obligados al pago del interés.

La retención tiene carácter:

  • Provisional, cuando el contribuyente debe acumular los intereses en su declaración anual.
  • Definitivo, en ciertos supuestos previstos por la ley.

Un elemento central es la distinción entre:

  • Interés nominal, y
  • Interés real (descontando inflación),

siendo este último el que refleja la verdadera capacidad contributiva.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente

La persona física que obtiene ingresos por intereses:

  • Debe acumularlos en su declaración anual, cuando la retención no sea definitiva.
  • Puede acreditar el ISR retenido por las instituciones financieras.
  • Debe distinguir correctamente entre intereses exentos y gravados.

La declaración anual permite regularizar la carga tributaria y corregir posibles desajustes derivados de retenciones automáticas.

6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Desde la perspectiva del IVA, los ingresos por intereses no constituyen actos gravados, debido a que:

  • No existe enajenación de bienes.
  • No hay prestación de servicios independientes.
  • El rendimiento es de naturaleza financiera.

Por tanto:

  • No se traslada IVA.
  • No se acredita IVA.
  • No se generan obligaciones materiales en este impuesto.

Esto confirma que el IVA no grava el capital ni sus rendimientos financieros.

7. Importancia del régimen de intereses en la fiscalización

El régimen de intereses es altamente relevante en la fiscalización debido a:

  • La trazabilidad de operaciones financieras.
  • La información automática proporcionada por instituciones financieras.
  • Su impacto directo en el patrimonio del contribuyente.

La autoridad fiscal utiliza:

  • Reportes bancarios
  • Intercambio internacional de información
  • Declaraciones informativas de terceros

Desde una perspectiva teórica, este régimen constituye un mecanismo de control patrimonial indirecto.

9. Deducciones y exclusiones en el régimen de intereses

En el régimen de intereses no se permiten deducciones generales, ya que el ingreso se grava en forma neta mediante la determinación del interés real.

Este diseño evita la aplicación de gastos ajenos al rendimiento financiero y simplifica la determinación del impuesto.

9.1 Intereses exentos

La ley prevé supuestos de exención, principalmente para:

  • Determinados montos de intereses pagados por instituciones financieras.
  • Instrumentos de ahorro específicos.

Estas exenciones responden a políticas públicas de fomento al ahorro.

9.2 Limitaciones y controles en la determinación del ingreso

Los principales controles en este régimen incluyen:

  • Cálculo correcto del interés real.
  • Identificación del beneficiario efectivo.
  • Congruencia entre inversiones y patrimonio.

Errores en estos elementos pueden generar:

  • Ajustes fiscales.
  • Requerimientos de información.
  • Presunciones de ingresos omitidos.

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10. Declaraciones informativas en el régimen de intereses

Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas, ya que:

  • No realiza retenciones.
  • No traslada impuestos.

Las obligaciones informativas recaen en:

  • Instituciones financieras
  • Entidades pagadoras de intereses
  • Intermediarios financieros

Esto permite a la autoridad contar con información precisa sin cargar al contribuyente.

11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen intereses elevados o múltiples fuentes financieras

Cuando la persona física:

  • Percibe intereses elevados, o
  • Mantiene múltiples inversiones financieras,

surgen implicaciones relevantes:

  • Incremento patrimonial constante.
  • Mayor exposición a discrepancia fiscal.
  • Fiscalización integral del perfil financiero.

Desde una perspectiva teórica, este escenario demuestra que los intereses son uno de los ingresos más transparentes para la autoridad, pero también de los más técnicos para el contribuyente.