Enajenación de Bienes
Régimen fiscal para personas físicas que obtienen ingresos derivados de la transmisión de propiedad de bienes.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
En el sistema tributario mexicano, la persona física que obtiene ingresos derivados de la enajenación de bienes se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando dicha operación genera un incremento patrimonial susceptible de gravamen.
Contenidos:
- La persona física que enajena bienes como sujeto del impuesto
- Concepto jurídico de la enajenación
- Naturaleza fiscal del régimen
- Tratamiento del ISR
- Declaración anual y obligaciones
- Tratamiento del IVA
- Importancia en la fiscalización
- Deducciones y determinación de la ganancia
- Declaraciones informativas
- Múltiples enajenaciones o fuentes de ingreso
1. La persona física que enajena bienes como sujeto del impuesto
Este régimen se activa de manera eventual, a diferencia de otros que responden a actividades continuas, y se fundamenta en el principio de que toda manifestación de riqueza debe contribuir al gasto público.
Desde una perspectiva teórica, la enajenación de bienes representa una forma de realización del patrimonio, en la que el valor acumulado de un activo se convierte en ingreso gravable.
2. Concepto jurídico de la enajenación de bienes
Jurídicamente, se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, aun cuando no exista una compraventa en sentido estricto.
Desde el punto de vista fiscal, la enajenación comprende:
- Venta
- Permuta
- Dación en pago
- Adjudicación
- Aportación de bienes a sociedades
- Cualquier otro acto que transmita propiedad
El elemento central del régimen es la transmisión del dominio, independientemente de la forma jurídica utilizada.
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3. Naturaleza fiscal del régimen de enajenación de bienes
La naturaleza fiscal de este régimen es ocasional y patrimonial, ya que grava actos aislados que generan una ganancia económica.
A diferencia de los regímenes empresariales, la enajenación de bienes:
- No implica organización de una actividad económica.
- No requiere habitualidad.
- Se activa por un acto jurídico concreto.
Desde una perspectiva doctrinal, este régimen se vincula con la tributación de las ganancias de capital.
4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)
En el régimen de enajenación de bienes, el ISR se determina sobre la ganancia obtenida, es decir, la diferencia entre:
- El precio de enajenación, y
- El costo comprobado de adquisición, actualizado cuando procede.
El tratamiento fiscal varía según el tipo de bien:
- Bienes muebles
- Bienes inmuebles
- Acciones y títulos valor
El impuesto puede calcularse mediante retención definitiva o mediante declaración anual, según el supuesto.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente
La persona física que enajena bienes debe:
- Declarar el ingreso en el ejercicio correspondiente.
- Acumular la ganancia en la declaración anual, cuando no exista retención definitiva.
- Conservar la documentación que acredite el costo de adquisición.
En ciertos casos, el cumplimiento se realiza de manera indirecta, a través de fedatarios públicos.
6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El tratamiento del IVA en la enajenación de bienes depende de la naturaleza del bien:
- Bienes muebles nuevos: generalmente gravados.
- Bienes usados: por regla general, exentos.
- Terrenos: exentos.
- Construcciones destinadas a casa habitación: exentas.
- Construcciones con fines comerciales: gravadas.
Este tratamiento selectivo refleja la finalidad del IVA como impuesto al consumo y no al patrimonio.
7. Importancia del régimen de enajenación de bienes en la fiscalización
El régimen de enajenación de bienes es altamente relevante para la fiscalización debido a:
- El impacto patrimonial de las operaciones.
- La intervención de notarios y corredores públicos.
- La trazabilidad de operaciones inmobiliarias.
La autoridad fiscal utiliza:
- Avalúos
- Información notarial
- Registros públicos
- Movimientos bancarios
Desde una perspectiva teórica, este régimen constituye un punto crítico de control patrimonial.
9. Deducciones y determinación de la ganancia en la enajenación de bienes
A diferencia de otros regímenes, la enajenación de bienes no permite deducciones generales, sino únicamente conceptos específicos para determinar la ganancia.
Este diseño busca aislar la operación y evitar la compensación indiscriminada de gastos ajenos al acto de enajenación.
9.1 Conceptos disminuibles del ingreso
Entre los conceptos que pueden disminuir el ingreso se encuentran:
- Costo comprobado de adquisición.
- Inversiones realizadas en el bien.
- Gastos notariales y de escrituración.
- Comisiones pagadas por la venta.
- Impuestos y derechos relacionados con la operación.
Estos conceptos deben estar debidamente comprobados.
9.2 Limitaciones y controles a la disminución del ingreso
Las principales limitaciones son:
- Falta de comprobación del costo.
- Uso de valores subestimados.
- Inconsistencias entre precio y avalúo.
El incumplimiento de estos requisitos puede generar:
- Recaracterización del ingreso.
- Presunciones fiscales.
- Ajustes por parte de la autoridad.
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10. Declaraciones informativas en el régimen de enajenación de bienes
Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas, ya que:
- El fedatario público actúa como auxiliar fiscal.
- Se realizan retenciones y avisos por terceros.
No obstante, pueden existir obligaciones informativas cuando:
- No interviene fedatario.
- Se enajenan bienes específicos (acciones, derechos).
11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen múltiples enajenaciones o fuentes de ingreso
Cuando la persona física realiza enajenaciones frecuentes o combina este régimen con otros, surgen implicaciones relevantes:
- Posible reclasificación como actividad empresarial.
- Acumulación de ingresos de distintas fuentes.
- Incremento del riesgo de discrepancia fiscal.