Dividendos y Utilidades Distribuidas
Régimen fiscal para personas físicas que perciben dividendos o utilidades de personas morales.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
En el sistema tributario mexicano, la persona física que percibe dividendos o utilidades distribuidas por personas morales se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta, al recibir un ingreso derivado de su participación en el capital social de una entidad.
Contenidos:
1. La persona física que percibe dividendos como sujeto del impuesto
Este régimen se fundamenta en el principio de capacidad contributiva, al considerar que la distribución de utilidades representa una manifestación directa de riqueza disponible para el socio o accionista.
Desde una perspectiva teórica, los dividendos constituyen una forma de ingreso del capital, distinta al ingreso del trabajo o de la actividad empresarial.
2. Concepto jurídico de dividendos y utilidades distribuidas
Jurídicamente, se consideran dividendos o utilidades distribuidas los ingresos que una persona moral entrega a sus socios o accionistas como resultado de la generación de utilidades.
Desde el punto de vista fiscal, el concepto de dividendos incluye:
- Dividendos decretados formalmente
- Utilidades distribuidas
- Dividendos fictos o presuntos
- Reembolsos de capital que excedan aportaciones
- Préstamos a socios no reintegrados
El elemento central del régimen es la disposición de utilidades a favor de la persona física.
¿Ya sabes si tienes dinero en el SAT?
El 80% de los mexicanos tienesaldo a favor y no lo sabeDescubre cuánto tienes con MiContax🔹Recupéralo sin riesgos🔹Paga hasta que el SAT te deposite
3. Naturaleza fiscal del régimen de dividendos
La naturaleza fiscal del régimen de dividendos es derivada, patrimonial y complementaria, ya que:
- El ingreso tiene origen en una persona moral previamente gravada.
- No existe una actividad económica directa del socio.
- Se genera una tributación adicional en cabeza de la persona física.
Desde la doctrina fiscal, este régimen es representativo de la doble imposición económica, al gravarse la misma utilidad en dos niveles distintos.
4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)
En el régimen de dividendos, el ISR se determina mediante dos mecanismos complementarios:
- ISR corporativo, pagado previamente por la persona moral.
- ISR adicional, retenido a la persona física al momento de la distribución.
La retención adicional tiene carácter definitivo y se calcula sobre el monto del dividendo distribuido, sin admitir deducciones.
Este diseño busca equilibrar la recaudación sin desincentivar la inversión.

Juan acaba de recuperar $3,500 mxn de sus impuestos.
5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente
La persona física que percibe dividendos debe:
- Acumular los dividendos en su declaración anual.
- Acreditar el ISR retenido por la persona moral.
- Declarar el ingreso aun cuando la retención tenga carácter definitivo.
Esta obligación permite a la autoridad fiscal:
- Identificar incrementos patrimoniales.
- Integrar la base global del contribuyente.
- Detectar posibles inconsistencias fiscales.
6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Desde la perspectiva del IVA, los dividendos no constituyen actos gravados, debido a que:
- No existe enajenación de bienes.
- No hay prestación de servicios.
- No se configura un acto de consumo.
Por tanto:
- No se traslada IVA.
- No se acredita IVA.
- No se generan obligaciones en este impuesto.
Esto reafirma el carácter financiero y patrimonial del ingreso.
7. Importancia del régimen de dividendos en la fiscalización
El régimen de dividendos es altamente relevante en la fiscalización debido a:
- Su impacto patrimonial directo.
- La existencia de figuras presuntivas (dividendos fictos).
- La frecuente utilización en esquemas de planeación fiscal agresiva.
La autoridad fiscal ejerce control mediante:
- Revisión de CUFIN.
- Análisis de préstamos a socios.
- Cruces entre persona moral y persona física.
Desde una perspectiva teórica, este régimen constituye un punto de enlace crítico entre fiscalización corporativa y personal.
9. Inexistencia de deducciones en el régimen de dividendos
En el régimen de dividendos no se permiten deducciones, ya que:
- El ingreso no tiene costos directos asociados.
- El impuesto adicional es definitivo.
- El legislador busca evitar la erosión de la base gravable.
Desde la doctrina fiscal, esta limitación se justifica por la naturaleza pasiva del ingreso.
9.1 Dividendos fictos o presuntos
Se consideran dividendos fictos, entre otros:
- Préstamos a socios no reintegrados.
- Gastos no deducibles en beneficio de accionistas.
- Reembolsos de capital indebidos.
Estos supuestos reflejan el uso de presunciones legales para evitar la simulación fiscal.
9.2 Controles y límites en la determinación del dividendo
Los principales controles del régimen incluyen:
- Registro adecuado en contabilidad.
- Soporte en actas corporativas.
- Congruencia entre utilidades y distribución.
La falta de control puede derivar en recaracterización del ingreso.
¡8 de cada 10 trabajadores tienen saldo a favor!
Descubre si eres uno de ellos gratuitamente con MiContax y recupera el dinero que te pertenece con nuestra ayuda.
10. Declaraciones informativas en el régimen de dividendos
Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas, ya que:
- No efectúa retenciones.
- No realiza actos gravados.
Las obligaciones informativas recaen en la persona moral, quien debe:
- Informar dividendos pagados.
- Practicar retenciones.
- Emitir CFDI correspondientes.
11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen dividendos recurrentes o elevados
Cuando la persona física percibe dividendos:
- De forma recurrente, o
- En montos elevados,
surgen implicaciones relevantes:
- Incremento patrimonial significativo.
- Mayor exposición a discrepancia fiscal.
- Fiscalización integral del grupo económico.