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Ingresos Asimilados a Salarios

Régimen fiscal para personas físicas que perciben ingresos equiparados fiscalmente al salario.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

En el sistema tributario mexicano, la persona física que percibe ingresos asimilados a salarios se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando obtiene ingresos que, sin derivar de una relación laboral subordinada, el legislador decide tratar fiscalmente como si fueran salarios.

1. La persona física que percibe ingresos asimilados a salarios como sujeto del impuesto

Este régimen se fundamenta en el principio de capacidad contributiva, al considerar que dichos ingresos representan una manifestación de riqueza equiparable al salario, aun cuando su origen jurídico sea distinto.

Desde una perspectiva teórica, los asimilados a salarios constituyen una ficción legal tributaria.

2. Concepto jurídico de los ingresos asimilados a salarios

Jurídicamente, los ingresos asimilados a salarios comprenden una categoría específica de percepciones que la ley equipara al régimen salarial, entre las que se encuentran:

  • Honorarios a miembros de consejos de administración
  • Honorarios a administradores, gerentes generales o comisarios
  • Pagos a personas físicas por servicios personales independientes cuando así se pacta
  • Ingresos de socios o accionistas por servicios prestados a la sociedad
  • Ingresos de agentes de seguros, comisionistas y otros casos expresamente previstos

El elemento central del régimen es la decisión legal de asimilación, y no la naturaleza civil o mercantil del acto.

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3. Naturaleza fiscal del régimen de asimilados a salarios

La naturaleza fiscal de este régimen es legalmente equiparada y administrativa, ya que:

  • No existe relación laboral.
  • No hay subordinación jurídica.
  • El impuesto se determina como si existiera un salario.

Desde la doctrina fiscal, este régimen responde a la necesidad del Estado de simplificar la recaudación y evitar la evasión mediante figuras contractuales alternativas al trabajo subordinado.

4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)

En el régimen de asimilados a salarios, el ISR se determina mediante retención directa efectuada por la persona que realiza el pago.

La retención:

  • Se calcula aplicando la tarifa de salarios.
  • Tiene carácter provisional o definitivo, según el supuesto.
  • Se entera mensualmente a la autoridad fiscal.

Este esquema elimina la autodeterminación del impuesto por parte del contribuyente y traslada la carga al pagador.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente

La persona física que percibe ingresos asimilados a salarios:

  • Debe presentar declaración anual cuando se ubique en los supuestos legales (ingresos elevados, múltiples pagadores, otros ingresos).
  • Acumula los ingresos en la declaración anual cuando la retención no sea definitiva.
  • Puede acreditar el ISR retenido.

La declaración anual permite regularizar la carga tributaria y verificar la correcta aplicación de retenciones.

6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Desde la perspectiva del IVA, los ingresos asimilados a salarios no se consideran actos gravados, ya que:

  • La ley los equipara fiscalmente al salario.
  • No se trata de una prestación independiente de servicios para efectos del IVA.

Por tanto:

  • No se traslada IVA.
  • No se acredita IVA.
  • No se generan obligaciones en este impuesto.

Esta exclusión es uno de los principales incentivos para utilizar este régimen.

7. Importancia del régimen en la fiscalización

El régimen de asimilados a salarios es uno de los más fiscalizados, debido a:

  • Su uso frecuente en esquemas de simulación.
  • La sustitución de relaciones laborales o profesionales.
  • El impacto en cuotas de seguridad social.

La autoridad fiscal analiza:

  • La realidad económica de la relación.
  • La habitualidad del servicio.
  • La dependencia económica del contribuyente.

Desde una perspectiva teórica, este régimen es un punto crítico de recaracterización fiscal.

9. Deducciones y limitaciones en el régimen

En este régimen no se permiten deducciones estructurales, ya que:

  • El ingreso se grava como salario.
  • No se reconocen costos asociados a la actividad.

El contribuyente únicamente puede:

  • Aplicar deducciones personales en la declaración anual, cuando proceda.
  • Acreditar el ISR retenido.

9.1 Diferencia entre asimilados y honorarios profesionales

Una distinción fundamental es la existente entre:

  • Honorarios profesionales, y
  • Ingresos asimilados a salarios.

Aunque ambos pueden derivar de servicios personales, su tratamiento fiscal es distinto, especialmente en materia de:

  • IVA
  • Deducciones
  • Seguridad social

9.2 Controles y criterios de la autoridad fiscal

La autoridad fiscal utiliza diversos criterios para revisar este régimen, tales como:

  • Dependencia económica
  • Exclusividad del servicio
  • Permanencia en el tiempo

El incumplimiento puede derivar en:

  • Recaracterización del ingreso
  • Determinación de créditos fiscales
  • Multas y recargos

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10. Declaraciones informativas en el régimen

Por regla general, la persona física no presenta declaraciones informativas, ya que:

  • No realiza retenciones.
  • No traslada impuestos.

Las obligaciones informativas corresponden al pagador, quien debe:

  • Emitir CFDI de asimilados a salarios
  • Enterar retenciones
  • Informar pagos realizados

11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando los asimilados son recurrentes o elevados

Cuando los ingresos asimilados:

  • Son recurrentes, o
  • Representan la única fuente de ingresos,

surgen implicaciones relevantes:

  • Mayor riesgo de reclasificación como salario u honorarios.
  • Revisión por parte de autoridades fiscales y laborales.
  • Incremento del riesgo de discrepancia fiscal.

Desde una perspectiva teórica, este escenario demuestra que los asimilados a salarios son un régimen funcional pero frágil frente a la fiscalización.