Actividades Empresariales y Profesionales
Régimen fiscal para personas físicas que realizan actividades empresariales o prestan servicios profesionales independientes.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
Dentro del sistema tributario mexicano, la persona física que realiza actividades empresariales o presta servicios profesionales independientes se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando obtiene ingresos derivados del ejercicio habitual de una actividad económica con fines de lucro.
Contenidos:
1. La persona física con actividades empresariales y profesionales como sujeto del impuesto
A diferencia del asalariado, este contribuyente organiza de manera autónoma los factores de producción o presta servicios sin subordinación jurídica, asumiendo directamente la responsabilidad fiscal frente al Estado.
Este régimen refleja de forma más directa el principio de capacidad contributiva, ya que el ingreso se encuentra vinculado a la actividad económica realizada por cuenta propia.
2. Concepto jurídico de actividades empresariales y profesionales
Desde el punto de vista jurídico-fiscal, se consideran actividades empresariales aquellas que implican la producción, comercialización o intermediación de bienes o servicios, mientras que las actividades profesionales corresponden a la prestación de servicios personales independientes que requieren conocimientos técnicos, científicos o profesionales.
El elemento distintivo de este régimen es la ausencia de subordinación, lo que implica que el contribuyente:
- Decide cómo, cuándo y con qué medios presta el servicio.
- Asume el riesgo económico de la actividad.
- Percibe ingresos variables.
Esta autonomía justifica un tratamiento fiscal más complejo y exigente en términos de obligaciones formales.
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3. Naturaleza fiscal del régimen de actividades empresariales y profesionales
La naturaleza fiscal de este régimen es directa y autogestiva, ya que el contribuyente:
- Determina sus propios ingresos acumulables.
- Calcula sus deducciones autorizadas.
- Efectúa pagos provisionales.
- Presenta declaraciones fiscales periódicas.
A diferencia del régimen de Sueldos y Salarios, no existe un retenedor principal, salvo en supuestos específicos, por lo que la carga administrativa recae plenamente en la persona física.
Desde una perspectiva teórica, este régimen representa el modelo clásico de autodeterminación tributaria.
4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)
En el régimen de actividades empresariales y profesionales, el ISR se determina mediante un sistema de pagos provisionales mensuales, calculados sobre la utilidad fiscal obtenida en el periodo.
La base gravable se integra considerando:
- Ingresos acumulables efectivamente cobrados.
- Menos deducciones autorizadas.
- Menos, en su caso, pérdidas fiscales amortizables.
El impuesto tiene carácter provisional, ya que se regulariza en la declaración anual, donde se determina el ISR definitivo del ejercicio.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente
El contribuyente de este régimen se encuentra obligado en todos los casos a presentar declaración anual, en la cual debe:
- Acumular la totalidad de sus ingresos.
- Aplicar deducciones autorizadas.
- Determinar el ISR definitivo.
- Acreditar los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio.
Esta obligación refleja el principio de regularización anual del impuesto, propio de los regímenes con ingresos variables.
6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Desde la perspectiva del IVA, las actividades empresariales y profesionales constituyen, en general, actos gravados, salvo que se ubiquen expresamente en supuestos de exención o tasa 0%.
El contribuyente se convierte en sujeto activo del impuesto, con las siguientes obligaciones:
- Trasladar IVA en los actos gravados.
- Determinar IVA acreditable.
- Enterar el impuesto de forma mensual.
El IVA en este régimen opera como un impuesto indirecto que grava el consumo final, pero cuya administración recae en el prestador del servicio o comerciante.
7. Importancia del régimen en la fiscalización
Este régimen es uno de los más fiscalizados por la autoridad, debido a:
- La discrecionalidad en la determinación de ingresos y gastos.
- El uso de deducciones autorizadas.
- La interacción constante con terceros.
La fiscalización se apoya principalmente en:
- CFDI emitidos y recibidos.
- Información de terceros.
- Declaraciones informativas.
Desde un enfoque teórico, este régimen representa un alto riesgo fiscal, tanto para la autoridad como para el contribuyente.
9. Las deducciones en el régimen de actividades empresariales y profesionales
A diferencia del asalariado, este contribuyente puede aplicar deducciones estructurales, siempre que sean estrictamente indispensables para la actividad.
Las deducciones autorizadas permiten reflejar la verdadera capacidad contributiva del contribuyente, al reconocer los costos necesarios para generar el ingreso.
9.1 Tipos de deducciones autorizadas
Entre las principales deducciones se encuentran:
- Gastos estrictamente indispensables.
- Inversiones (depreciaciones).
- Sueldos y salarios pagados.
- Cuotas de seguridad social.
- Intereses reales.
- Pagos de arrendamiento.
- Combustibles y viáticos, cumpliendo requisitos fiscales.
Estas deducciones deben cumplir con requisitos de materialidad, proporcionalidad y comprobación.
9.2 Limitaciones y controles a las deducciones
El sistema fiscal impone límites indirectos a las deducciones, tales como:
- Requisitos formales del CFDI.
- Medios de pago autorizados.
- Relación directa con la actividad.
El incumplimiento de estos requisitos puede dar lugar a la no deducibilidad, aun cuando el gasto sea real.
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10. Declaraciones informativas en actividades empresariales y profesionales
En este régimen, el contribuyente sí se encuentra obligado a presentar declaraciones informativas, entre las que destacan:
- DIOT, respecto del IVA trasladado y acreditable.
- Informativas por pagos y retenciones efectuadas.
- Informativas por operaciones con terceros, cuando aplique.
Estas declaraciones permiten a la autoridad realizar cruces de información y detectar inconsistencias fiscales.
11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen múltiples fuentes de ingreso
Cuando la persona física combina actividades empresariales o profesionales con otras fuentes de ingreso, se generan implicaciones relevantes:
- Obligación de acumular ingresos de distintas fuentes.
- Mayor complejidad en la determinación del ISR anual.
- Incremento del riesgo de discrepancia fiscal.