Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
Régimen fiscal preferencial para personas físicas dedicadas al sector primario.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
En el sistema tributario mexicano, la persona física que obtiene ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras se configura como sujeto pasivo del Impuesto sobre la Renta cuando desarrolla actividades vinculadas directamente con la explotación de recursos naturales renovables.
Contenidos:
- La persona física AGSP como sujeto del impuesto
- Concepto jurídico de las actividades AGSP
- Naturaleza fiscal del régimen
- Tratamiento del ISR
- Declaración anual y obligaciones
- Tratamiento del IVA
- Importancia en la fiscalización
- Deducciones y beneficios fiscales
- Declaraciones informativas
- Múltiples fuentes de ingreso
1. La persona física dedicada a actividades AGSP como sujeto del impuesto
Este régimen reconoce que dichas actividades presentan riesgos económicos, estacionalidad y dependencia climática, por lo que el legislador ha establecido un tratamiento fiscal diferenciado.
Desde una perspectiva teórica, este régimen materializa el principio de equidad tributaria vertical, al ajustar la carga fiscal a la realidad productiva del sector primario.
2. Concepto jurídico de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
Jurídicamente, se consideran:
- Actividades agrícolas: cultivo y aprovechamiento de productos vegetales.
- Actividades ganaderas: cría y explotación de animales.
- Actividades silvícolas: aprovechamiento forestal y reforestación.
- Actividades pesqueras: captura y extracción de especies acuáticas.
El elemento central del régimen es la producción primaria, diferenciándose de actividades de transformación o industrialización.
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3. Naturaleza fiscal del régimen AGSP
La naturaleza fiscal de este régimen es sectorial, preferencial y protectora, ya que:
- Reconoce condiciones económicas adversas.
- Introduce exenciones y facilidades administrativas.
- Busca incentivar la formalidad en el sector primario.
Desde la doctrina fiscal, este régimen se justifica como una excepción razonada al principio de generalidad tributaria.
4. Tratamiento del Impuesto sobre la Renta (ISR)
En el régimen AGSP, el ISR se determina considerando ingresos efectivamente percibidos, aplicando:
- Exenciones parciales hasta ciertos límites.
- Tasas generales únicamente sobre el excedente.
El impuesto puede determinarse mediante pagos provisionales y se regulariza en la declaración anual, salvo que se apliquen estímulos específicos.

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5. Declaración anual y obligaciones formales del contribuyente
La persona física dedicada a actividades AGSP:
- Debe presentar declaración anual, cuando exceda los límites de exención.
- Acumula únicamente los ingresos gravados.
- Acredita pagos provisionales y retenciones, en su caso.
En contribuyentes de menor escala, la obligación puede verse simplificada, conforme a reglas administrativas.
6. Tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En materia de IVA, las actividades AGSP presentan un tratamiento particular:
- Muchas operaciones se encuentran gravadas a tasa 0%.
- Se permite el acreditamiento del IVA pagado en insumos.
- Se facilita la devolución de saldos a favor.
Este tratamiento busca evitar que el IVA se convierta en un costo financiero para el productor primario.
7. Importancia del régimen AGSP en la fiscalización
Aunque se trata de un régimen preferencial, la autoridad fiscal mantiene un interés relevante debido a:
- El volumen económico del sector.
- El uso intensivo de estímulos fiscales.
- El riesgo de simulación para acceder a beneficios.
La fiscalización se centra en:
- Verificación de la actividad real.
- Congruencia entre producción e ingresos.
- Revisión de devoluciones de IVA.
Desde una perspectiva teórica, este régimen representa un equilibrio delicado entre estímulo y control.
9. Deducciones y beneficios fiscales en el régimen AGSP
En este régimen, las deducciones y beneficios fiscales cumplen una función correctiva, reconociendo:
- Costos elevados de producción.
- Riesgos inherentes al sector.
- La necesidad de incentivar la producción nacional.
9.1 Exenciones parciales
El régimen contempla exenciones para:
- Ingresos hasta ciertos montos anuales.
- Productores de menor escala.
- Actividades específicas protegidas.
Estas exenciones buscan proteger al pequeño productor y fomentar la actividad primaria.
9.2 Deducciones autorizadas
Entre las deducciones permitidas se encuentran:
- Costos de producción.
- Insumos agrícolas o ganaderos.
- Maquinaria y equipo.
- Gastos de operación.
Estas deducciones deben cumplir con requisitos de comprobación y relación directa con la actividad.
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10. Declaraciones informativas en el régimen AGSP
Las obligaciones informativas en este régimen dependen del nivel de ingresos y la estructura del contribuyente:
- Pequeños productores pueden tener obligaciones simplificadas.
- Productores de mayor escala deben cumplir con informativas generales.
- La información fluye principalmente mediante CFDI.
El diseño busca no sobrecargar administrativamente a quienes desarrollan actividades primarias.
11. Implicaciones fiscales y riesgos cuando existen múltiples fuentes de ingreso
Cuando la persona física combina actividades AGSP con otros regímenes, surgen implicaciones relevantes:
- Posible pérdida de beneficios fiscales.
- Obligación de acumular todos los ingresos.
- Mayor complejidad en la determinación del ISR.