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Régimen de Dividendos e Intereses

Ingresos financieros, patrimoniales y extraordinarios para personas físicas en México.

Última actualización: 19 de noviembre, 2025

Este régimen agrupa ingresos financieros, patrimoniales y extraordinarios que no provienen de una actividad empresarial, profesional o de arrendamiento. Por tanto, se consideran ingresos adicionales que deben sumarse para efectos del cálculo anual del ISR.

📌 ¿Quiénes tributan en este régimen?

Personas físicas que obtienen ingresos por:

💹 1. Dividendos

Ganancias distribuidas por empresas en las que el contribuyente tiene participación accionaria.

🏦 2. Intereses

Dinero generado por:

  • Cuentas bancarias
  • Inversiones (CETES, bonos, pagarés)
  • Plataformas de inversión
  • Financieras y sociedades de crédito

🎁 3. Otros ingresos

Incluye:

  • Donativos
  • Herencias
  • Premios y sorteos
  • Venta ocasional de bienes (autos, muebles, inmuebles)
  • Ganancias por derechos de autor
  • Deudas perdonadas
  • Enajenaciones no habituales

Este régimen es especialmente importante para personas que combinan ingresos o que reciben dinero no sujeto a retención mensual.

Te ayudamos a entender tu situación fiscal y a evitar contingencias.

La falta de declaración puede generar multas.

Un saldo a favor solo puede recuperarse si la declaración es correcta y cumple con todos los requisitos.

En MiCont@ realizamos una evaluación profesional previa:

🔷 Revisión de cumplimiento🔷 Validación de requisitos legales🔷 Determinación de procedencia🔷 Acompañamiento profesional
MiContax

🎯 ¿Cuál es el objetivo del régimen?

  • Asegurar que todos los ingresos personales, incluso los no laborales, contribuyan al ISR.
  • Dar un marco fiscal para la riqueza financiera y patrimonial de una persona.
  • Permitir el uso de deducciones personales en la declaración anual.
  • Controlar discrepancias fiscales (SAT vs. depósitos bancarios).

🧾 Principales obligaciones fiscales

✔ Declarar todos los ingresos adicionales en la declaración anual

Aunque muchos ingresos ya tienen una retención, esta retención NO es necesariamente el impuesto final.

✔ Conservar CFDI, constancias bancarias y documentos legales

El SAT cruza todo automáticamente.

✔ Declarar ventas ocasionales de bienes

Incluyendo:

  • Autos
  • Terrenos
  • Propiedades sin actividad empresarial

✔ Declarar donativos y herencias cuando exceden límites exentos

Este punto es uno de los más desconocidos para los contribuyentes.

💰 Ingresos que se consideran para ISR

🟦 1. Dividendos

Son ingresos que ya traen una retención del 10%, pero aun así deben incluirse en la declaración anual.

¿Por qué?
Porque el 10% solo es un impuesto adicional:
→ Los dividendos también deben sumarse al ISR normal.

🟧 2. Intereses

Para 2026 se incrementó la retención anual del ISR sobre intereses de 0.5% a 0.9% debido al aumento en tasas de rendimiento.

Incluye:

  • Bancos
  • Casas de bolsa
  • CETES directo
  • Afores (en algunos supuestos)
  • Plataformas financieras digitales

📌 Si tus intereses son muy bajos, puede no causar ISR final.
📌 Si son altos, pueden generar ISR adicional.

🟩 3. Otros ingresos

En esta categoría entran muchos casos especiales:

✔ Donativos

→ Exentos si son entre familiares directos
→ Causan ISR si son entre terceros y exceden 3 UMAS anuales

✔ Herencias

→ Exentas pero deben declararse para evitar discrepancia fiscal

✔ Enajenación ocasional de bienes

ISR = Ganancia (precio venta – precio adquisición)

✔ Premios, rifas y sorteos

ISR puede ser:

  • Retención del 7%
  • Tarifa anual según acumulación
✔ Deudas perdonadas

→ Se consideran ingreso acumulable

Cliente Juan

Antes de recuperar un saldo a favor, es indispensable validar tu cumplimiento fiscal.

Juan logró obtener su devolución porque cumplía con todos los criterios legales.

Nosotros te ayudamos a verificar si tu caso también es viable.

📉 Deducciones aplicables

Este régimen no permite deducciones asociadas directamente al ingreso, pero sí permite aplicar deducciones personales en la declaración anual:

  • Gastos médicos
  • Seguros de gastos médicos
  • Intereses hipotecarios
  • Colegiaturas
  • Donativos
  • Aportaciones complementarias de retiro

Topes 2026

El monto total deducible está limitado a lo menor de:

  • 5 UMA anuales (~$189,222 MXN)
  • 15% del ingreso total anual

🧮 Cálculo del pago provisional (ISR e IVA)

En este régimen:

✔ NO hay pagos provisionales obligatorios

(Excepto cuando se trate de actividades por servicios eventuales que requieren retención).

✔ El impuesto se determina principalmente en la DECLARACIÓN ANUAL.

ISR se calcula así:

▶ Para dividendos:
  • Se suman a ingresos acumulables
  • Se acredita ISR retenido por la empresa
  • Se calcula el ISR anual
▶ Para intereses:
  • Se determina el interés REAL (interés nominal – inflación)
  • Se acumula el interés real
  • Se acredita la retención del banco
▶ Para donativos, premios y enajenación:

Se aplican reglas especiales según tipo de ingreso.

📌 IVA no aplica, ya que no son actividades empresariales.

📆 Declaración anual

La declaración anual debe incluir:

✔ Dividendos recibidos

Incluyendo ISR retenido.

✔ Intereses

Con distinción entre nominales y reales.

✔ Enajenación ocasional de bienes

ISR sobre la ganancia real.

✔ Herencias y donativos

Incluso si son exentos.

✔ Premios y sorteos

ISR retenido y acumulable.

✔ Deducciones personales

Para reducir el ISR final.

📌 Muchos contribuyentes obtienen saldo a favor si tuvieron altas retenciones y pocas ganancias reales.

📋 Obligaciones informativas

El SAT ya tiene la mayoría de la información a través de:

  • Bancos
  • Casas de bolsa
  • Empresas emisoras de dividendos
  • Notarios (ventas y donativos)
  • Plataformas financieras

Pero aun así el contribuyente debe:

  • Revisar su prellenado
  • Confirmar importes
  • Declarar ingresos no reflejados en el SAT
  • Conservar constancias por 5 años

Puedes tener un saldo a favor… o una obligación pendiente. Revisa tu situación fiscal con seguridad.

Cada año, muchos contribuyentes desconocen si podrían obtener un saldo a favor o si, por el contrario, tienen obligaciones sin cumplir, como la presentación de su declaración anual.

En MiCont@, evaluamos tu caso de manera profesional para determinar:

✔ Si existe un saldo a favor posible✔ Si cumple con los requisitos para solicitarlo✔ Si puede recuperarse y en qué plazo✔ Si existen riesgos, contingencias o multas por falta de declaración

❗ Casos especiales importantes

1️⃣ Dividendos de empresas extranjeras

→ Se paga ISR en México aun si ya se pagó impuesto en el extranjero.
→ Puede acreditarse según tratado para evitar doble tributación.

2️⃣ Rendimientos negativos

→ No generan ISR, pero deben declararse.

3️⃣ Venta ocasional de inmuebles

→ Puede estar parcialmente exenta si es casa habitación pero debe documentarse.

4️⃣ Premios

→ Si el organizador no retiene, el contribuyente debe pagar ISR en anual.

5️⃣ Depósitos bancarios no identificados

→ SAT puede clasificarlos como "otros ingresos", generando discrepancia fiscal.

⚠️ Fiscalización 2026

SAT intensifica vigilancia sobre:

  • Intereses bancarios y plataformas digitales
  • Dividendos no declarados
  • Premios o donativos que no aparecen en la anual
  • Depósitos no conciliados
  • Ventas ocasionales no reportadas

Cruce automático: Bancos → SAT → Anual del contribuyente

✅ Ventajas del régimen

  • Control fiscal claro de ingresos financieros
  • Posibilidad de recuperar retenciones vía saldo a favor
  • Reconocimiento de exenciones en herencias y donativos
  • Reducción de ISR con deducciones personales

📲 ¿Necesitas ayuda personalizada?

Si recibes intereses, dividendos, herencias, donativos o premios, un contador virtual de MiCont@ puede ayudarte a:

  • Determinar tu ISR real
  • Identificar deducciones aplicables
  • Detectar discrepancias
  • Preparar tu declaración anual correctamente