Sueldos y Arrendamiento en la Declaración Anual
Si eres asalariado y además rentas un inmueble, ambos ingresos se acumulan en tu declaración anual.
Última actualización: 19 de noviembre, 2025
Contenidos:
¿Qué pasa si percibes ingresos por ambos conceptos?
Si una persona física trabaja como asalariado y además recibe ingresos por rentar un inmueble, debe considerar ambos tipos de ingresos como acumulables al momento de presentar su declaración anual ante el SAT.
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Deducciones autorizadas por arrendamiento
Existen dos métodos de deducción permitidos por ley para contribuyentes con ingresos por arrendamiento:
Opción 1: Deducción de erogaciones efectivas
Puedes restar todos los gastos efectivamente realizados, como:
- Impuesto predial.
- Gastos de mantenimiento.
- Honorarios profesionales.
- Primas de seguros del inmueble.
- Depreciación actualizada del valor del inmueble.
Esta opción es ideal si tus gastos reales son altos, ya que permiten reducir considerablemente tu base gravable.
Opción 2: Deducción opcional del 35% + impuesto predial
Alternativamente, puedes aplicar una deducción automática del 35% sobre el total de los ingresos por arrendamiento, más el impuesto predial pagado.
Esta opción simplifica el cálculo y puede ser más beneficiosa si tus gastos reales son menores.
Ejemplo práctico
Una persona que:
- Recibe $360,000 por rentas habitacionales.
- Tiene gastos y depreciaciones por $189,207.
- Puede optar entre deducir esa cantidad o deducir $168,695 usando el método del 35%.
Como las erogaciones reales son mayores, le conviene la primera opción.

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Ingresos por Sueldos
Si también percibiste sueldos, deberás acumular:
- Todos los ingresos brutos recibidos por nómina.
- Restar ingresos exentos (como parte del aguinaldo, vales o fondo de ahorro).
Por ejemplo:
- Total de ingresos por sueldos: $689,650.
- Ingresos exentos: $200,365.
- Ingreso acumulable: $489,285.
Deducciones personales aplicables
Además, puedes aplicar deducciones personales como:
- Gastos médicos y hospitalarios.
- Primas de seguros médicos.
- Lentes ópticos.
- Gastos funerarios.
Estas deducciones se suman a las de arrendamiento y se restan de tus ingresos acumulables para determinar la base gravable final.
Consideración legal
El total de deducciones personales no puede exceder del 15% de tus ingresos totales o 5 veces la UMA anual, lo que sea menor.
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